Una nueva mirada en la mediación pedagógica al encuentro con el sentido del aprendizaje en los procesos educativos

Universidad Nacional: Una nueva mirada en la mediación pedagógica al 64 Ciertamente, es difícil transformar la vida de las personas privadas de libertad, si el sistema educativo se separa y se impone, sin tomar en consideración, la cotidianidad en la cual ellos están imbuidos. De modo que, si no se logra comprender las condiciones de vida de las personas en la cárcel, el efecto de la educación no podrá sostener las posibilidades de cambio allí. En este sentido, Hugo Assmann, con respecto al principio de la educación recuerda que: El nuevo encanto y el nuevo placer de la educación requiere la unión entre sensibilidad social y eficiencia pedagógica. Por lo tanto, el compromiso ético político de las personas que educan debe manifestarse de manera primordial en la excelencia pedagógica y en su colaboración para crear un clima esperanzador en el propio contexto escolar. (Assmann, 2002, p. 83) Para Assmann, es indispensable superar el analfabetismo sociocultural, es decir, saber en qué tipo de sociedad se vive y se educa. El proceso educativo que no logre comprender el tipo de sociedad en la que opera, no podrá prosperar en sus objetivos. Además, este autor indica que la flexibilidad en el proceso educativo es indispensable para generar una educación personalizada y que sea capaz de promover la transformación de las personas en contextos democráticos y de convivencia social. 4. La mediación pedagógica La educación, en el sistema penitenciario, debe transformarse en su totalidad. Sin embargo, esta situación no es posible llevarla a cabo de la noche a la mañana. Hasta ahora, no ha habido un proceso de interacción real, entre el modelo educativo que se desarrolla en la cárcel y las personas privadas de libertad. Lo que ha sucedido es que los modelos educativos existentes, se trasladan con pocos ajustes a las aulas de las áreas educativas de los centros penitenciarios, o a las celdas en donde, difícilmente, una persona puede educarse. El modelo educativo, no es adaptado, al entorno en que se desarrollan las personas privadas de libertad, dado que, quienes adecúan los planes de estudio, no conocen, la estructura de las sociedades en condiciones de encierro ni la forma en que interactúa la persona privada de libertad con ese entorno. Además, en la mayoría de las ocasiones, tampoco comprenden como ambos (sociedad en condiciones de encierro – persona privada de libertad) se transforman a lo largo de los años, en la medida en que estas personas cumplen una condena. De acuerdo con Gutiérrez y Prieto (2004), la educación pierde sentido cuando no se entreteje la convivencia desde las relaciones inmediatas, desde cada ser, desde los sucesivos contextos en los cuales se vive, desde los procesos y desde las relaciones significativas. Por lo tanto, la educación en los centros penales carece de sentido para la transformación y para la reinserción social. En tal caso, solo cumple una labor en la transferencia mecánica de conocimientos, pero no cobra sentido para la convivencia cotidiana o la vida en libertad. La educación no educa para la libertad o la convivencia. “Cualquier actividad sinsentido, cualquier tarea lejos de educar, deseduca” (Gutiérrez y Prieto, 2004, p.15). De modo que, si el sistema educativo es tan rígido, quizá el primer paso sea plantear cambios importantes en el proceso de mediación, pues, si se desea transformar, verdaderamente, las vidas de las personas privadas de libertad, es importante tener en cuenta que:

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